JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1230 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Arauca y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la mandataria de COMPARTA EPS-S S.A. liquidada , por medio de apoderada judicial, contra la Empresa Social del Estado Moreno y Clavijo .
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7833 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7833, documento �01001DemandaPoderAnexos.pdf�. [2] Expediente digital CJU-7833, documento �05005AutoRemiteCompetencia.pdf�. [3] Expediente digital CJU-7833, documento �07007AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. [4] Expediente digital CJU-7833, documento �18018AutoProponeConflictoCompetencia.pdf�. [5] Se precisa que, aunque en la providencia del 23 de junio de 2026 el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca identific� como ejecutada a la E.S.E. Jaime Alvarado y Castilla, de la demanda, de los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, y del reparto al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Arauca, se desprende que la parte ejecutada en el presente asunto es la ESE Moreno y Clavijo . [6] Expediente digital CJU- 7833, documento �02CJU-7833 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU- 7833, documento �03CJU-7833 Constancia de Repartopdf�. [8] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Corte Constitucional, Auto 883 de 2021. [14] CPTSS. Art�culo 2. Competencia general. La Jurisdicci�n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (�) 5. La ejecuci�n de obligaciones emanadas de la relaci�n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. [15] CPACA. Art�culo 104. De la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. (�) Igualmente conocer� de los siguientes procesos: (�) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. [16] CPACA. Art�culo 297. T�tulo Ejecutivo. Para los efectos de este C�digo, constituyen t�tulo ejecutivo: 1. las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo (�) 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos, en las que las entidades p�blicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. (�) los contratos, los documentos en que consten sus garant�as, junto con el acto administrativo a trav�s del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidaci�n del contrato, o cualquier acto proferido con ocasi�n de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4. Las copias aut�nticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligaci�n clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. [17] Ley Estatutaria de Justicia. Art�culo 12. De la ejecuci�n de la funci�n jurisdiccional. La funci�n jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, seg�n se precisa en la Constituci�n Pol�tica y en la presente ley Estatutaria. Dicha funci�n se ejerce por (�) la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n. [18] C�digo General del Proceso. Art�culo 15. Cl�usula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no est� atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicci�n. [19] Cfr. Corte Constitucional, Auto 883 de 2021, fj. 17. [20] Corte Constitucional, Auto 1705 de 2025.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.